Asesoramiento para laGestion Inegrar de Plagas
Os dejo por aquí, los documentos de Asesoramiento para GIP (Gestión
Integrada de Plagas) obligada a partir de Enero 2014 y el
listado de cultivos exentos de este asesoramiento. Esta documentación
facilitada por AEPLA se ha aprobado en el último Comité
Fitosanitario Nacional que acaba de remitir el MAGRAMA .
Es el desarrollo dentro del marco Español de
implementación de la Directiva Europea de Uso Sostenible de Productos
Fitosanitarios que recogió el Real Decreto 1311/2012 publicado en el BOE 223 de
15 de Septiembre 2012
Integrada de Plagas) obligada a partir de Enero 2014 y el
listado de cultivos exentos de este asesoramiento. Esta documentación
facilitada por AEPLA se ha aprobado en el último Comité
Fitosanitario Nacional que acaba de remitir el MAGRAMA .
Es el desarrollo dentro del marco Español de
implementación de la Directiva Europea de Uso Sostenible de Productos
Fitosanitarios que recogió el Real Decreto 1311/2012 publicado en el BOE 223 de
15 de Septiembre 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE |
SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN | ||
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA |
"DOCUMENTACIÓN DE
ASESORAMIENTO PARA LA
GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS"
De conformidad con el
artículo 11 del Real Decreto 1311/2012 (de ahora en adelante RD) por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, es necesario que el Comité Fitosanitario Nacional
apruebe el contenido de la documentación que se va a exigir para el
asesoramiento.
El artículo 16 del RD,
relativo al registro de los tratamientos fitosanitarios, establece la
obligación para todas las explotaciones agrarias de mantener actualizado dicho
registro con la información contenida en la parte I del ANEXO III. Dado que el
contenido de la documentación exigida para el asesoramiento contiene toda la
información requerida en el citado anexo, se considerará que las explotaciones
para las que se cumplimente dicha documentación, ya cumplen con lo indicado en
el citado artículo 16 del RD, realizándose para ello una mención específica a
la remisión al cuaderno de explotación.
Por lo tanto, el
asesoramiento en materia de Gestión Integrada de Plagas (GIP) quedará
justificado mediante los siguientes documentos:
CONTRATO
DE ASESORAMIENTO: acredita la relación contractual y la
existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de GIP entre
el asesor y productor. El contenido mínimo del contrato de asesoramiento se
encuentra incluido en el ANEXO I del presente documento.
DESCRIPCIÓN
DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA:
en
la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la
explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho
documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de
un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la
explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de
productos fitosanitarios. Los contenidos mínimos de la memoria descriptiva se
encuentran indicados en el ANEXO II del presente documento.
REGISTRO
DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS en el que se reflejará cualquier modo
de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones
fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación
de las mismas por parte del asesor. Un modelo de este documento se refleja en
el ANEXO III del presente documento.
Los dos primeros
documentos solo será necesario cumplimentarlos una vez al inicio del
asesoramiento, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en la
estructura, condicionantes o calificación medio ambiental al que se ve sometida
la explotación o cambios en la problemática fitosanitaria de la explotación
Como consecuencia de
los controles que el asesor lleve a cabo, basándose en las informaciones de las
redes de vigilancia fitosanitaria que puedan establecerse, en la fenología del
cultivo, en las condiciones climáticas, etc., el asesor comunicará al
responsable de la explotación la medida de control fitosanitario que deba
llevarse a cabo. En el momento en el que se aplique la medida indicada por el
asesor, el responsable de la explotación lo registrará en el documento de
registros de actuaciones fitosanitarias del ANEXO III. Dicho documento deberá
ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de
cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta
su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de
registro de actuaciones fitosanitarias.
.
ANEXO I
MODELO
DE CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN GIP
D. _____________________________________________ con
N.I.F. ______________, y número de inscripción ____________ en el Registro
Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO)
en el apartado de asesores, teléfono _________ y correo electrónico
_________________, como asesor de la empresa __________________________________
con N.I.F./C.I.F. ____________. Declara realizar el asesoramiento en la gestión
integrada de plagas, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 11 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,
para las parcelas que se enumeran en el documento de descripción de la
explotación asesorada (adjunto), de la explotación agraria con domicilio social
en ________________, siendo el responsable de la gestión o el representante
legal de la empresa (_________________________ con C.I.F.__________) D.
_____________________________ con N.I.F. ___________.
Igualmente el responsable de la explotación o
representante legal de la empresa que la gestiona, declara estar conforme con la
contratación de este servicio.
En ___________________ a
____ de ________ de ____
El Técnico Asesor El
responsable de la explotación
o
representante legal de la empresa
que
la gestiona
Fdo.: _________________ Fdo.:
_________________
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA
EN GIP
Este documento deberá
constar de tres apartados, el primero de ellos deberá incluir un listado de las
parcelas que componen la explotación, en el segundo de ellos se procederá a
realizar una evaluación de las posibles incidencias fitosanitarias de la
explotación y en el tercero se realizará una evaluación de riesgo
medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación.
Los contenidos mínimos de dichos apartados deben ser:
A) DESCRIPCIÓN
GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN
En este apartado
deberá incluirse un listado con las parcelas que componen la explotación, en el
que se incluirá la siguiente información:
1)
Datos SIGPAC:
- Número de Orden (A
cada una de las parcelas y/o recintos de la explotación se le asignará un
número correlativo)
- Provincia
- Municipio
- Polígono
- Parcela
- Recinto
- Superficie SIGPAC
- Uso SIGPAC
2)
Datos de la parcela:
- Superficie
cultivada
- Especie
- Variedad
- Sistema de riego
utilizado
- Aire libre y/o
Invernadero (cultivo protegido)
3)
Datos de la maquinaria y del aplicador:
-
Tipo de maquinaria de aplicación
-
Número de inscripción en el ROMA de la
máquina de aplicación
-
Fecha de adquisición de la máquina o de la
última inspección
-
Número de inscripción en el ROPO del usuario
profesional que aplique los tratamientos en la explotación
B) INCIDENCIAS
FITOSANITARIAS DE LA
EXPLOTACIÓN
1.- Para cada cultivo
objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas
hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.
2.- Para cada plaga, definida
en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las establecidas
en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I
del R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto
de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las medidas
culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá
justificarse razonadamente.
3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán
las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación
del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del
cultivo, etc.)
C) EVALUACION DE
RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZACION DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se debe realizar una
evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos
fitosanitarios de la explotación.
En el caso de
encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección
medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se
realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los
productos fitosanitarios, y por tanto la memoria deberá contener:
1)
Delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección:
-
Relación de los puntos o áreas sometidas a
protección, cuantificando la superficie afectada
-
Tipo de condicionamiento ambiental al que se
ve afectado
-
Parcelas colindantes o enclavadas dentro del
área sometida a protección
2)
Descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos
fitosanitarios:
-
Especies en peligro, si las hubiere
-
Catalogación de las masas de agua y puntos de
captación en base a su aprovechamiento.
-
Descripción de los posibles riesgos
3)
Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de productos
fitosanitarios en estas áreas:
-
Categoría toxicológica de los productos a
emplear
-
Establecimiento de medidas de control no
químico
-
Establecimiento de bandas de seguridad
-
Establecimiento de dispositivos de
eliminación de efluentes
-
Barreras o setos de contención
-
Empleo de maquinaria o sistemas de baja
deriva
-
Zonas refugio (si existen) para fauna
auxiliar y polinizadores
-
Puntos más cercanos de recogida de envases de
fitosanitarios
ANEXO
III: REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIA
IDENTIFICACIÓN SIGPAC PARCELA | CULTIVO | PLAGA A CONTROLAR | ALTERNATIVAS NO QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN | ALTERNATIVAS QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN | EFICACIA DE LA INTERVENCIÓN (BUENA, REGULAR O MALA) | OBSERVACIONES | ||||||||||
TIPO DE MEDIDA | INTENSIDAD DE LA MEDIDA (Nº DE TRAMPAS, Nº DE DIFUSORES, ETC.) | FECHA DE ACTUACIÓN | NOMBRE COMERCIAL | NÚMERO DE REGISTRO | DOSIS UTILIZADA (L ó Kg. / ha) | FECHA DE ACTUACIÓN | ||||||||||
Nº ORDEN | SUPERFICIE CULTIVADA (ha) | SUPERFICIE TRATADA (ha) | ESPECIE | VARIEDAD | PLAGA | JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN (SUPERACION DE UMBRALES, CONDICIONES METEOROLOGICAS, ETC.) | ||||||||||
VALIDACIÓN INTERMEDIA FIRMA: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA: |
VALIDACIÓN FINAL: FIRMA: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA FIN CAMPAÑA: |